
Se declara EXEQUIBLE el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, con excepción de los literales c, d y e, los cuales se declaran EXEQUIBLES bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas.
En la sentencia se explica, que de la función social de la propiedad se deriva una obligación de cuidado y vigilancia en cabeza los propietarios de vehículos y precisa que el solo hecho de imponer un comparendo no implica la imposición automática de la sanción al propietario, pues, en todo caso, debe adelantarse un proceso en que debe probarse la responsabilidad del propietario. La Corte consideró que la norma se ajusta a la Constitución, pero condicionó la interpretación de los literales c, d y e (que exigen al propietario velar porque el vehículo circule por lugares y en horarios permitidos; no exceder los límites de velocidad permitidos y respetar la luz roja del semáforo), “bajo el entendido que el propietario del vehículo podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo sancionatorio, resulte probado que este, de manera culposa, incurrió en las infracciones de tránsito analizadas”.
A partir de cuando entra en vigencia: La ley entró en vigencia a partir del 14 de septiembre de 2022.
Por qué podría interesarle:
- En ese sentido, el propietario podrá presentar pruebas de que existen causas que lo eximen de responsabilidad. El propietario podrá probar que pese a haber obrado con diligencia, el vehículo fue sustraído del ámbito de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito.
- En ese caso, en el curso del proceso administrativo, el propietario del vehículo deberá probar que actuó con diligencia al depositar el vehículo en un lugar seguro o que circulaba con las puertas del vehículo aseguradas y en cumplimiento de las normas de tránsito, entre otras, pese a lo cual “el vehículo (…) [fue] hurtado o sustraído a su propietario”. Esta ley hace que los derechos de las víctimas no queden abandonados, al menos de manera formal.
- Se debe reiterar que la “responsabilidad solidaria” del propietario está proscrita por la C-038 de 2020. De esta manera es claro que, mediante la sentencia C-321 de 2022 no se modificó la orientación jurisprudencial de la sentencia C-038 de 2020, y en consecuencia, sigue inalterada la prohibición de establecer una responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, por concepto de las contravenciones de tránsito detectadas por el sistema de ayudas tecnológicas.