
Número del Decreto o ley: Sentencia SP072-2023 (58706).
- El pasado 08 de marzo mediante sentencia SP072-2023 (58706), se declaró la extinción de la acción penal por prescripción en el caso bajo examen por el delito de fraude procesal a partir del momento en el que se consuma el delito.
- Para precisar la sala penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el fraude procesal comienza “cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante el tiempo que se mantenga, independiente de si se consigue o no la sentencia o la resolución pretendida y contraria a la ley”.
- La conducta se determina como como de ejecución permanente ya que la lesión al bien jurídico perdura por el tiempo en que el servidor publico permanezca en error.
- El último acto de inducción al error a un servidor se da cuando el fraude deja de producir consecuencias y cesa la lesión al bien jurídico tutelado.
BENEFICIARIOS:
- Conocer el momento a partir del cual el delito de fraude procesal por tratarse de un delito de ejecución permanente inicia la lesión del bien jurídico tutelado de la administración de justicia y cuando termina pues se reafirma que el (i) último acto de inducción en error al servidor judicial se da cuando el fraude deja de producir consecuencias y cesa la lesión al bien jurídico tutelado (ii) con la ejecutoria del cierre de investigación (bajo la ley 600 del 2000) o la formulación de imputación (Ley 906 de 2004), cuando la inducción en error del servidor se prolonga incluso durante el curso del proceso penal; (iii) durante todo el tiempo en el que la autoridad se mantenga en el error y aún después, si se requiere de actos de ejecución; (iv) en caso de registros obtenidos con fraude, con la cancelación del registro obtenido fraudulentamente y finalmente (v) en actuaciones judiciales, con la ejecutoria de la sentencia, salvo que sean necesarios actos posteriores para su ejecución.